¿Dónde puede entrar un perro guía? - Derecho de Acceso
¿Qué es el derecho de acceso?
Es el reconocimiento legal en toda España del derecho que las personas ciegas o con deficiencia visual grave usuarias de perro guía, tienen de acceder, acompañadas del mismo, a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público.
Igualmente, los perros guía en formación podrán acceder, circular y permanecer en espacios públicos o privados de uso colectivo, y transportes públicos o privados de uso colectivo, en las mismas condiciones establecidas para los perros de asistencia en activo, siempre que vayan acompañados de su formador/a o agente de socialización debidamente acreditados e identificado de forma visible como perro en formación para perro de asistencia.
¿Qué documentación necesita un perro guía para entrar en establecimientos?

Las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía tienen reconocido legalmente, en toda España, el derecho de acceder, acompañadas del mismo, a todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes públicos o de uso público. Este derecho (que se denomina derecho de acceso o derecho de acceso al entorno) está regulado por Leyes, tanto de carácter nacional, como propias de cada Comunidad Autónoma, de modo que el usuario de perro guía queda sujeto, en cuanto a su ejercicio, a lo que dispone la legislación de la Comunidad en la que se encuentra en cada momento.
No obstante, los requisitos de acreditación, registro e identificación del perro guía que se le aplican son los de la Comunidad en la que tenga su domicilio o residencia. Es decir, si el usuario de perro guía viaja a otra Comunidad Autónoma, no tiene que realizar ningún trámite específico en ella para que se le reconozca su derecho de acceso. Si quieres saber más, puedes acceder a nuestra sección de Leyes reguladoras del derecho de acceso para conocer y descargar la normativa.
¿Qué documentación necesita un perro guía para entrar en establecimientos?
Para todas las Comunidades Autónomas el derecho de acceso tiene un contenido común: el derecho del usuario de perro guía de acceder, permanecer y deambular en compañía del mismo en cualquier espacio, lugar, establecimiento o transporte público o de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. El acceso y uso de esos espacios debe permitírselo en igualdad de condiciones que al resto de ciudadanos o usuarios del mismo y no puede conllevar gasto adicional alguno para el usuario de perro guía, salvo que se trate del pago por algún servicio concreto distinto del propio acceso. Tampoco puede condicionarse el ejercicio del derecho a la prestación de garantías, avales o a cualquier otra condición no prevista en la normativa aplicable.
Si te interesa conocer más sobre el derecho de acceso con perro guía, tienes información sobre otros aspectos importantes de la regulación aplicable al mismo en nuestras secciones Otras normas de interés, Denunciar y Viajar con perro guía.
Legislación Nacional
Para todo el territorio nacional el derecho de acceso con perro guía está respaldado por el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de asistencia y el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
